LOS ORÍGENES DE LA SEGURIDAD PÚBLICA EN SAN LUIS
Época Colonial e Independiente (s. XVII a 1820)
Investigación: Rosa Abraham-Guillermo Genini
En la actual provincia de San Luis, las Instituciones de Seguridad surgieron con la instalación de los españoles en el territorio, como parte integrante del conjunto de normas ya establecidas por la Corona para sus dominios en América.
La seguridad de la población en el territorio asignado a cada ciudad, Ilamado jurisdicción, se delegaba por mandato real en los integrantes de los Cabildos americanos que designaban a diferentes funcionarios.
El Cabildo de San Luis se componía de alcaldes y regidores que tenían funciones judiciales, administrativas y de gobierno. EI Cabildo nombraba funcionarios para mantener el orden social, sostener la vigilancia y asegurar el castigo del delito dentro de su jurisdicción.
En algunos casos se nombraba un Alguacil Mayor encargado del orden público. En las extensas zonas rurales se elegían a los Alcaldes de la Santa Hermandad que debían combatir el delito y los abusos, especialmente el robo de ganado y el tráfico ilegal.
En la ciudad de San Luis se elegían Alcaldes de Barrio para controlar el orden público. Anualmente el Cabildo emitía el Bando de buen gobierno en donde se establecía las normas que debían respetarse tanto en la ciudad como en la campaña.
Durante el siglo XVll se intentó mejorar y diferenciar las funciones de varias autoridades y funcionarios que se encargaban de la seguridad. Sin Embargo, las funciones de seguridad siguieron sin estar claramente establecidas.
Así el “ramo de Policía” que administraba el Cabildo incluía otros aspectos o asuntos que actualmente forman parte del gobierno municipal: abasto de carne y agua, tráfico, basura, iluminación, salubridad, entre otros.
Durante el período colonial el Teniente de Corregidor, y luego el Comandante de Armas, que vivía en San Luis también tenía funciones de seguridad, pero su ámbito era diferente pues estaban a su cargo las milicias y el cuidado de la frontera con el indio. Finalmente, el administrador del Correo también tenía funciones relacionadas a la seguridad, pues debía controlar el paso de mercancía y pasajeros en el sistema de postas que había en la jurisdicción puntana.
Durante el Periodo Revolucionario desde 1810 la función de seguridad se amplió y profundizó. El territorio puntano y en especial la ciudad de San Luis, fue usada como presidio y cárcel para los enemigos del Estado. Gran parte de la población local debió ejercer de policía o vigiladores de los prisioneros o exiliados que debían permanecer como confinado dentro de determinados lugares pues no había un edificio para la cárcel, salvo un cuarto con sótano ubicado al lado del Cabildo.
Durante su gobierno como Gobernador Intendente de Cuyo (1814-1816), José de San Martín mejoró la vigilancia en el sistema de postas y caminos en la jurisdicción de San Luis, creando varios cargos de Maestros de Postas y postillones. Además, los Alcaldes de Barrio y los Alcaldes de la Santa Hermandad debían estar atentos a la presencia o circulación cualquier Sospechoso o posible disidente de la causa revolucionaria, desertor o prisionero confinado.
Los Bandos de Buen Gobierno
En las Actas Capitulares del Cabildo de San Luis se pueden leer documentos de gran valor histórico denominados para la época “Bandos de Buen Gobierno“, en ellos se evidencian como se organizaba desde el Cabildo la función de seguridad para la ciudad de San Luis y su jurisdicción.
[F. 1158 r.] Nos el Cabildo Justicia y Regimiento de esta ciudad de San Luis y su Jurisdicción por su majestad que Dios guarde muchos años.
Hallándonos con cabal experiencia de la falta de cumplimiento que hasta ahora han padecido las justas providencias que se han librado para contener varios abusos arraigados en esta ciudad y sus términos y precabiendo que estos desórdenes haya dado motivo alguna tolerancia y que ésta se hace indispensable su seguimiento hemos determinado por acuerdo de este día que desde la Publicación de este auto; se debe ha debido efecto lo mandado en los anteriores y demás Reflexiones que hemos tenido útiles y necesarias a la buena administración de justicia y sosiego público declamándolas con la debida solemnidad en forma de bando para que ninguno alegue ignorancia.
[Al margen: 1°] Primeramente mandamos por punto general que ninguno siembre en el bajo en parte alguna ninguna semilla desde Las Huertas para arriba y que los que hubiesen sembrado no rieguen sus chacras bajo la multa de 25 pesos aplicados en la forma ordinaria.
[Al margen: 2°] Ytem que los vecinos que no limpiaren y asearen las pertenencias de sus calles tres cuadras de la plaza en el término de cuatro días y las mantuviere continuamente aseados se le aplicará la multa de cuatro reales en la misma forma ordinaria.
[Al margen: 3°] Ytem mandamos que todos en general mantengan sus hijuelas corrientes bien limpias sin que salga los derrames del agua por las calles en el término de ocho días y en lo sucesivo las mantengan así bajo la pena de un peso en la misma forma ordinaria.
[Al margen: 4°] Ytem que ninguna persona corra ni galope a caballo por las calles bajo la multa de un peso la primera vez y por la [F. 1158 v.] segunda perderá el caballo ensillado y se le cortará la oreja para el servicio de su majestad siendo español y sí fuese indio mulato o negro quince días de prisión y un mes de destierro a las obras públicas.
[Al margen: 5°] Ytem que todo peón de servicio haya de tener consigo precisamente papel de conchavo de su patrón a quien sirva bajo la pena de que se pondrán presos hasta que se le dé patrón y los vagos y ociosos que no quieran conchavarse y buscar patrón en el término de ocho días serán presos por la primera y por la segunda vez irán dos meses a presidio a las obras públicas.
[Al margen: 6°] Ytem mandamos que en todas las pulperías y tiendas pongan farol en las menguantes de la luna bajo la multa de un peso en la forma dicha.
[Al margen: 7°] Ytem que ningún [repetido: Pul] pulpero consienta juegos de ninguna clase ni reciba prendas empeñadas a hijos de familia esclavos ni gente sospechosa bajo dos pesos de multa.
[Al margen: 8°] Ytem que ninguno cargue armas prohibidas como son cuchillos dará o puñal ni arma de fuego corta bajo la pena de perder el arma y un peso de multa por la primera vez siendo español y siendo indio mulato o negro un mes de prisión: sólo que sean sujetos distinguidos y que por sus empleos puedan usarlas y por la segunda ocho días más de cárcel a los españoles y a los demás duplicado el castigo.
[Al margen: 9°] Ytem mandamos que ninguno ande por la calle después de la queda bajo la pena que el que se encuentre después de dicha queda ira preso a la cárcel
[F. 1159 r.] [Al margen: 10°] Ytem mandamos que todos los vecinos hagan matar sus perros sin que se les permita tener más de uno solo y ese que lo mantengan atado hasta tarde de la noche bajo la pena que se les han de matar y por cada uno pagarán 4 reales de multa en la forma dicha.
[Al margen: 11°] Ytem mandamos que todos los vecinos que tuviesen sitios sin trabajarlos tres cuadras de la plaza siempre que en el término de tres meses no los tapien se les [entre /líneas: obligan]
Vender a los sujetos que con este cargo lo compren y para que llegue a noticia de todos y ninguno tenga que alegar Ignorancia se publicara este bando en los lugares acostumbrados en esta dicha ciudad en siete días del mes de setiembre de mil ochocientos cuatro y lo firmamos por ante nos a falta de escribano de que damos fe.
Por nos y ante nos
Diego Millan de Quiroga [rubricado] Josef Lucas Ortiz [rubricado] Francisco Rodríguez [rubricado] Agustín Palma [rubricado] Esteban Fernández [rubricado] Bicente Gatica [rubricado] Francisco Vicente Luzero [rubricado] Manuel Herrera [rubricado]
Horarios de visita:
De lunes a viernes de 9 a 12.30 horas y de 18 a las 20.30 horas
Para las escuelas e instituciones que quieran visitar el museo deben enviar un mail rpoliciales@gmail.com para reservar el lugar.